Constitución de PASA

Constitución de la Asociación Pan Americana de Surfing

PREÁMBULO

Para poder proporcionar mejor comunicación e intercambio entre las asociaciones y federaciones de surf hermanas de las tres Américas y lograr el reconocimiento definitivo del surf dentro de la comunidad deportiva internacional y siendo conscientes de la importancia de tan histórica decisión, estas organizaciones han decidido constituirse en una Asociación Panamericana de Surf, con la sincera esperanza de ser un ejemplo para todos los países, naciones y territorios de los continentes americanos y el resto del mundo.

ARTICULO I: Nombre y ubicación

El nombre de esta organización será ASOCIACIÓN PANAMERICANA DE SURF (APAS) en español o PAN AMERICAN SURF ASSOCIATION (PASA), en inglés. La ubicación de la oficina central de la APAS será la que la Presidencia o el Director Ejecutivo designe.

ARTICULO II: Definiciones

1. “Surfing” se define como:

a.       “Cualquier deporte en el que la fuerza primaria que mueve al equipo de surf de la competencia y/o de los contendientes es una ola de agua natural o artificial”,

b.      “Cualquier tipo de actividad en las olas sobre cualquier tipo de equipo usado en surfing”

c.       “Cualquier tipo de actividad en agua calma sobre cualquier tipo de equipo usado en surfing”.

2. APAS o PASA: Es la entidad directora y reguladora del deporte de surf en las tres Américas (Norte, Sur, Central) e islas colindantes y estará integrada por una sola asociación, federación nacional o territorial por país, nación o territorio asociado o miembro. Estas entidades deberán tener una constitución o estatuto que incluya competencias de surf para aficionados abiertas a todos sus miembros o a un programa para promocionar dichas competencias

3. Territorio de la APAS o PASA: se define como todo el territorio del continente americano, (América del Norte, Central y del Sur, incluyendo todas las islas adyacentes y del Caribe).

4. Miembro o asociado: Lo es toda entidad descripta en el No.2 de este artículo, que representando a un país, nación, o territorio sea aceptado como socio de la APAS.

ARTICULO III: Objetivos

La APAS, entre otros objetivos:

1. Organizará, fomentará, y reglamentará la actividad del surf en todo el territorio de APAS. Especialmente colaborará con cada entidad asociada para el mejoramiento del deporte de surf en el respectivo país, nación, o territorio y para cualquier tipo de gestiones que la entidad realiza ante instituciones privadas o gubernamentales.

2. Realizará por si misma y/o autorizará a asociados y/o a terceros a realizar Campeonatos Panamericanos de Surf. Además realizará y/o autorizará a otros a realizar distintos campeonatos regionales de surf (por equipos y/o individuales), abiertos a deportistas de más de un país, nación, o territorio.

3. Colaborará y emitirá recomendaciones, en el caso de creerlo necesario, en todo lo que se relacione con las actividades de la ASP y de la ISA en las Américas.

4. Supervisará todos los programas de competencias de surf para sus miembros, trabajando especialmente para lograr una unificación de Reglas de Competencias en todo el territorio de PASA.

5. Reconocerá como miembro a una sola entidad por país, nación, o territorio. En el caso de haber más de una en funcionamiento, o pidiendo asociarse a la APAS, la APAS decidirá pudiendo tener en cuenta, entre otros hechos: Cuál es la organización que cuenta con mayor número de socios, reconocimiento de la ISA, registro o autorización del gobierno de su país, una organización con un sistema democrático de administración, elecciones y gobierno, y otros criterios a ser establecidos en el Reglamento.

6. Resolverá cualquier disputa jurisdiccional o de otra suerte entre sus miembros.

7. Representará al Continente Americano en contactos y relaciones con la Asociación de Surf Internacional reconocida.

8. Determinará los escogidos para ingresar al Salón de la Fama del Surf de Pan América.

9. Trabajará para la conservación y mejora del medio ambiente costero y protegerá los recursos del surf en todo el continente americano.

10. Fomentará los aspectos educacionales, científicos, literarios y caritativos del deporte.

11. Decidirá las condiciones que un miembro deberá cumplir para realizar los Juegos Panamericanos de Surf. Tales condiciones incluirán una lista de obligaciones y derechos que los miembros interesados deberán cumplir con el objeto de ser elegidos como país sede.

12. Trabajará y coordinará esfuerzos para el reconocimiento del surf como deporte olímpico y para que sea incluido en los Juegos Panamericanos.

13. Trabajará para promover buena actitud deportiva entre los surfistas y los bodyboarders en los territorios de APAS y en todo el mundo.

ARTICULO IV: Socios

1. Cualquier organización de surf de un país, nación, o territorio ubicado en las Américas, podrá solicitar ingreso como socio de la APAS, siempre y cuando se ajuste a la definición del punto 2 del Artículo II. Si esta organización solicita el ingreso para un país, nación, o territorio que ya cuenta con otra entidad asociada a la APAS, el reconocimiento de esta nueva entidad significará la expulsión automática de la anterior entidad. Este procedimiento será regulado en el reglamento de la APAS, el que especificará las condiciones a cumplir y los derechos y obligaciones de los miembros actuales o potenciales.

2. Habrá dos categorías de socios:

a. Socio Fundador. Los socios fundadores son aquellos miembros que participaron en la reunión fundadora celebrada en Lacanau, Francia en 1992.

b. Socio. Los socios son todas aquellas organizaciones que solicitaron ser miembros después de la reunión fundadora de 1992.

ARTICULO V: Cuotas

El Comité fijará anualmente el monto de dinero de las cuotas de socio para el próximo año civil. Dichas cuotas vencerán el día primero de enero de cada año. Todo miembro que no pague su cuota para el primero de julio, tendrá que pagar una sanción de 50% y serán automáticamente suspendidos. Si las cuotas no son canceladas y pagadas al comienzo del evento, las cuotas serán duplicadas y seguirán suspendidos. El mismo Comité fijará las cuotas de inscripción para que cada miembro participe en los Juegos Panamericanos de Surf, como asimismo la cuota que los organizadores del campeonato Panamericano deberán abonar a la APAS.

ARTICULO VI: Reglamento

La APAS se regirá por esta Constitución y por un Reglamento que tendrá vigencia junto con la Constitución y que podrá enmendarse por voto. En caso de conflicto entre la Constitución y el reglamento, prevalecerá la Constitución.

ARTICULO VII: Representantes, Asambleas y Comité Ejecutivo

1. Representantes: Cada miembro de la APAS nombrará o elegirá uno de sus miembros para ser representantes ante la APAS, pudiendo tal nombramiento recaer o no en la persona del Presidente de la entidad asociada. Esa persona asistirá a todas las asambleas anuales de la APAS en persona o por un apoderado con poder suficiente con voz y voto. Todos los apoderados deben ser enviados a la sede central de la APAS, dirigido hacia el presidente, por e-mail y una copia en papel presentado durante la asamblea. El e-mail debe ser recibido diez días antes de la asamblea. Cualquier representante que deje de asistir a una reunión pautada de la APAS, o que no provea un apoderado para votar a tiempo para la reunión, perderá la oportunidad de emitir los votos correspondientes al asociado que representa.

2. Asambleas: Todos los asociados tendrán el derecho de enviar un representante (o dar poder para ser representados). Quórum: Para que una junta se pueda realizar, por lo menos 5 representantes deben se estar presentes u otras personas apoderadas con poder suficiente de voz y voto).

A. Funciones:

a. Enmendar la Constitución (tres cuartas partes de los votos)

b. Confirmar la asociación de nuevos miembros (tres cuartas partes de los votos)

c. Enmendar el Reglamento (voto mayoritario)

d. Determinar y enmendar la política de la APAS (voto mayoritario)

e. Aprobar el ingreso al Salón de la Fama del Surfing (tres cuartas partes de los votos)

f. Enmendar el estado de Aficionados de la APAS, (tres cuartas partes de los votos)

g. Elegir funcionarios (voto mayoritario)

h. Nombrar comités (voto mayoritario)

i. Expulsar a socios (tres cuartas partes de los votos)

j. Contratar al Director Ejecutivo (tres cuartas partes de los votos)

 

3. La APAS será dirigida y gobernada por un Comité Ejecutivo incluyendo:

a. Un presidente

b. Un vice-presidente

c. Un secretario

4. Comité Ejecutivo: El Comité Ejecutivo será elegido por mayoría simple de votos de los socios asistentes en la Asamblea anual ordinaria de la APAS en que se realice la elección.

A. Funciones:

a. Realizar los actos necesarios para el cumplimento de la Constitución, del Reglamento y de las decisiones de la Asamblea.

b. Específicamente realizar todas las acciones necesarias para el mayor y rápido cumplimiento de los objetivos delineados en el Artículo III.

c. Mantener comunicaciones fluidas en especial con los miembros, la Prensa, la ISA, la ASP y todas las demás organizaciones deportivas nacionales e internacionales.

d. Convocar a Asambleas Extraordinarias en caso necesario.

e. Los miembros del Comité participarán de las Asambleas con voz, pudiendo presentar mociones, pero no tendrán voto. En caso de empate en una votación de la Asamblea, el Presidente tendrá el voto de desempate.

f. Llevar a cabo todas las demás funciones que la Asamblea decida encomendarles.

g. El Presidente del Comité Ejecutivo, será el encargado de dar inicio, moderar, dirigir y dar por concluido el desarrollo de las Asambleas y de las reuniones del Comité Ejecutivo. El Presidente será el portavoz y representante oficial de al APAS.

B. Duración de las posiciones:

Los oficiales serán electos por un período de cuatro años, con posibilidad de ser re-electos.

C. Reuniones:

El Comité Ejecutivo también podrá juntarse y hacer decisiones por votos enviados por correo, teléfono o fax con la misma validez como si los miembros estuvieran presentes.

ARTICULO VIII: Oficiales

Estos oficiales, (Comité Ejecutivo) serán elegidos por los representantes y ese cargo podrá caer sobre representantes o cualquier otra persona. Sus títulos y responsabilidades serán como las delineadas en el Artículo VII de esta Constitución y en el reglamento.

ARTICULO IX: Políticas

La dirección de APAS se regirá por esta Constitución, el reglamento y por el libro de reglas de competición.

Reglas de competición son políticas de APAS que no están específicamente incluidas en esta Constitución o en el reglamento.

En caso que haya conflicto entre las reglas de competición y el reglamento o la Constitución, este último prevalece.

ARTICULO X: Comités

Para cumplir sus funciones, la APAS puede crear distintos comités. Entre Asambleas, el Comité Ejecutivo autorizará las funciones de estos comités con el fin de cumplir los objetivos de la APAS. La autorización de estos comités debe ser confirmada en la próxima asamblea. Los nombres y las responsabilidades de estos comités serán delineados en el reglamento.

ARTICULO XI: Director Ejecutivo

El Comité Ejecutivo de la APAS puede contratar a un Director Ejecutivo que en turno contratará empleados para la oficina principal y asumirá la responsabilidad de mantener registros, archivos, documentos, contratos legales y todo lo que sea necesario para poder llevar a cabo las operaciones de la APAS. Sus deberes específicos y responsabilidades serán detallados en el reglamento junto con otras restricciones. Hasta que tal persona sea elegida, todas estas responsabilidades quedan en el presidente, o en la persona que el presidente elija.

ARTICULO XII: Reuniones

El Comité Ejecutivo se juntará por lo menos una vez por mes. Una reunión será en los Juegos Panamericanos de Surf. La otra se llevará a cabo aproximadamente un año antes de dicho evento en el mismo lugar.

ARTICULO XIII: Enmiendas

Las enmiendas se propondrán por escrito 60 días antes de la realización de la Asamblea. Serán incluidas en la agenda y tratadas en la misma. Las enmiendas serán luego referidas a la Comisión de Estudio. Una vez la Comisión haya concluido el estudio, la propuesta se referirá por escrito a la Asamblea junto con las recomendaciones de la Comisión. La votación puede hacerse por correo, teléfono, fax, o si no hay urgencia, durante la próxima Asamblea.

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